San José de Balcarce, 26 de enero de 1982 VISTO: El expediente Nº 01504-B/81 iniciado por el señor Director de Acción Social solicitando la adjudicación de dieciocho viviendas económicas construídas por convenio con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y aporte de la Municipalidad, y CONSIDERANDO: Que oportunamente se informó a la población sobre la modalidad de construcción y requisitos necesarios para aspirar a ser tenedor de una unidad habitacional a construir; Que de las solicitudes presentadas, previo estudio de las mismas, resultan doscientas cuarenta y siete en condiciones reglamentarias para participar del sorteo en que serán adjudicadas las dieciocho viviendas; Que la obra está totalmente finalizada y en condiciones de ser habitadas; Que la Secretaría de Hacienda ha determinado el valor de cada unidad de vivienda, con sus costos complementarios y planes de pago, en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas por las Resoluciones 1348/78 y 465/80 del I.V.B.A.; Que corresponde proceder a la adjudicación de las viviendas entre los aspirantes mediante el sorteo p6blico de las mismas; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org nica de las Municipalidades y sus modificatorias, D E C R E T A ARTICULO 1º.- Apruébase la nómina de aspirantes a adjudicatarios de las dieciocho viviendas construídas por convenio con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, obrante a fojas 7 a 11 del expediente Nº 01504-B/81.-------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2º.- La adjudicación se efectuará mediante sorteo ante Escribano Público por el sistema de bolillero. En uno de ellos se colocarán bolillas numeradas del uno al dieciocho, correspondientes a las unidades habitacionales de acuerdo al plano obrante a fojas 25 del expediente Nº 01504-B/81. En otros tres bolilleros se insacularán bolillas correspondientes a las centenas, decenas y unidades respectivamente. Los números así obtenidos equivaldrán a los de los aspirantes.------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 3º.- Fíjase el día 5 de febrero de 1982, a las 10.30 para realizar el sorteo, estableciéndose que el mismo se llevará a cabo en el Teatro Municipal, sito en calle 16 entre 17 y 19 de la ciudad de Balcarce.-------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4º.- En el acto a celebrarse en el lugar, día y hora establecidos en el artículo 3º, se proceder a sortear en primer término a dieciocho aspirantes titulares y posteriormente a otros tantos que adquirirán el carácter de suplentes en el orden de desinsaculación, para el caso de que algún titular no concrete la adjudicación efectuada en el primer sorteo, por cualquier motivo que fuere, teniendo el derecho de convertirse en adjudicatario de cualesquiera de las viviendas disponibles y así sucesivamente.-------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 5º.- Invítase a la Delegación local del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires a designar el profesional que tendrá a su cargo supervisar el sorteo y labrar las actas que correspondan.-------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 6º.- Fíjase el valor vigente al mes de enero de 1982 de cada unidad de vivienda y el monto inicial del préstamo a acordar a cada adjudicatario en la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS ($ 82.582.000).----------------------- ARTICULO 7º:- El particular a quien se le adjudique en propiedad el inmueble, deberá satisfacer el importe del préstamo determinado en el artículo 6º en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) cuotas mensuales y consecutivas, cuyos vencimientos operarán entre el 10 y el 20 de cada mes. Si el día 20 fuese feriado o inhábil, se deberá efectuar el pago el día hábil inmediato anterior. Las cuotas serán ajustadas mensualmente de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7º de la Resolución 465/80 del I.V.B.A. El total pagado por el adjudicatario sufrirá un ajuste semestral que surja entre lo abonado en dicho semestre y lo que deba pagar la Municipalidad al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 465/80. El importe resultante de ese ajuste deberá ser abonado por el adjudicatario conjuntamente con la cuota correspondiente al mes siguiente de la finalización del semestre.--------- ARTICULO 8º.- Fíjase la cuota inicial, al mes de enero de 1982, sujeta a ajuste de acuerdo al artículo 7º, en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($458.800).------------------------------------------------------------------------------------------------ ARTICULO 9º.- En caso de mora en el pago de las cuotas por parte de los adjudicatarios se aplicarán los accesorios en concepto de intereses y multas que establecen las normas vigentes, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder con respecto a la titularidad de la vivienda.---- ARTICULO 10º.- Cúmplase, comuníquese, tomen razón a sus efectos las Secretarías Municipales, Contaduría, Tesorería, Dirección de Acción Social, Departamento de Recursos Municipales, Delegación local del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Oficina de Prensa y dése al Registro Oficial de Decretos.---------------------------------------------------------------------------- DECRETO Nº 34.-